RESOLUCIÓN 612/2022 TACRC ESTIMANDO EL RECURSO DE AECIC SOBRE PLIEGOS LICITACIÓN AYTO. MOLINA DE SEGURA

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha dictado Resolución 612/2022 de 26/05/2022, sobre Recurso 564/2022 de AECIC contra los pliegos del procedimiento de contratación de los “Servicios de consultoría técnica de las actuaciones recogidas en el Programa de Mejora y Transformación de la Movilidad en Molina de Segura, «Molina Saludable 2021-24», incluido en el «Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital del transporte urbano», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, Expediente serv-abr_smpl/2022000090, convocado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Molina de Segura.

Dicha Resolución estima el Recurso de AECIC, a pesar del informe del órgano de contratación pidiendo la desestimación, en base a que el órgano de contratación, reconoce la “(…) contradicción entre el PCAP y PPT en la ejecución del contrato (…) y, “(…) error de ausencia de desglose” y, la necesaria “(…) corrección de los criterios de adjudicación”, debiendo entender que, aun cuando el órgano de contratación pretende tratar estos defectos del PCAP como meros errores, lo cierto es que lo que se trasluce es la conformidad del órgano de contratación con las pretensiones del recurrente.

En concreto, el TACRC concluye:

  • Que AECIC está perfectamente legitimada para la presentación del Recurso Especial.
  • Que el desglose exigido en el art. 100.2 LCSP, es el instrumento fundamental para que el presupuesto base de licitación se adecúe a los precios de mercado, según el Informe 42/18 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado:

«En los contratos de suministros y servicios el desglose del presupuesto base de licitación exigido por el artículo 100.2 de la LCSP debe recoger todos los costes y gastos que influyan en la realización de la prestación o prestaciones que constituyen el objeto del contrato, a fin de que se llegue a una estimación correcta del precio de mercado y se asegure el efectivo cumplimiento del mismo una vez celebrado.”

  • Que en lo que se refiere al carácter intelectual del servicio objeto del contrato, el propio órgano de contratación reconoce que el servicio objeto del contrato constituye una prestación de carácter intelectual, según la doctrina del TACRC Resolución nº 1300/2021.

Descarga la Resolución TACRC: https://aecic.es/wp-content/uploads/2022/06/Resolucion-TACRC-564_2022.pdf