Entra en vigor el Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de MEJORA DE LA CALIDAD EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA para la reactivación económica de EXTREMADURA. (BOE Nº94 de 20/04/2022)
Se incorporan como normativa de obligado cumplimiento, entre otros, los siguientes:
- La calidad debe ser el factor determinante de las ofertas, no el precio
- Las fórmulas de valoración de las ofertas económicas deben mantener la ponderación determinante de la calidad.
- En los contratos de obras y servicios en general: 40% ≤ precio ≤ 60%
- En los contratos de servicios TIC e Ingeniería: precio ≤ 30%
- Incluir umbrales de saciedad para modular el criterio precio.
- El umbral de las ofertas anormalmente bajas debe estar entre 2-7% sobre la media aritmética.
- Sólo se podrá aplicar el criterio de reducción de plazo, cuando mejore la prestación.
- Incluir umbral mínimo para la oferta técnica.
- Se debe incluir la cláusula de Revisión de precios.
- Gastos Generales de empresa y Beneficio Industrial: GG 17% y BI 6%, para todos los contratos de obras, servicios, suministros y mixtos.
- Se prorrogan las medidas de revisiones de precios extraordinarias previstas en la Ley 3/2021, durante el año 2022.
- Trámite de urgencia para licitación de contratos y acuerdos marco financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Descarga el Decreto-ley 1/2022: https://aecic.es/wp-content/uploads/2022/05/DLey-Calidad-Contratacion-Extremadura.pdf
