Sentencia de la Audiencia Nacional del 16/12/2024, sobre un Recurso del Colegio de Ingenieros de Caminos respecto de un contrato de servicio de A.T. y apoyo a la D.O. para el control, vigilancia y coordinación de seguridad y salud
“Estamos ante prestaciones de carácter intelectual pues requiere de unos conocimientos especializados, unas habilidades, un juicio profesional y no se reduce, como parece que indica la sentencia de instancia, a unas tareas a realizar que se desarrollan bajo las directrices del personal de SEIASA que ostenta la Dirección de la Obra. Por el contrario, este tribunal en atención a lo expuesto considera que esta asistencia técnica debe considerarse como una asesoría técnica que se basa en el conocimiento y la experiencia profesional, que exige un juicio técnico en la resolución de problemas, que brinda recomendaciones y juicios de carácter técnico profesional, por lo que se trata de una prestación intelectual y por consiguiente ese contrato al contener prestaciones de carácter intelectual, servicio de ingeniería, los criterios relacionados con la calidad deben representar al menos el 51%”
